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DISCURSO DE JUAN DOMINGO PERÓN

EXPOSICIÓN SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 21 22

Sean mis primeras palabras para saludar a los compañeros que, desde todas las regiones de la República, llegan hasta esta capital para empeñarse en una tarea de tan extraordinaria importancia. Ella ha de ser, quizá a lo largo de muchos años, una garantía de lo que todos debemos buscar con el anhelo más profun- do de nuestro corazón de ciudadanos argentinos, como objetivos para nuestra patria: asegurar la felicidad presente de nuestro pueblo, asegurando a la vez la grandeza futura de la Nación.

Llegue hasta ustedes mi saludo de amigo y de compañero de esta causa, que todos abrazamos con un sentimiento patriótico profundamente argentino y con un sentimiento peronista que lucha, desde hace tantos años, para abrirse paso dentro de las formas y del fondo de nuestro sistema institucional y político.

Señores:

21 Fuente: Presidencia de la Nación, Subsecretaría de Informaciones, Dirección General de Prensa. En: BP D17 (3).

22 En la quinta presidencial de Olivos, a las 8 de la mañana, ante los convencionales constituyentes electos por el peronismo (ver el listado de Miembros de la Convención Nacional Constituyente en el Anexo II del volumen 1 de este Tomo 10, pp. 259-264). Estuvieron presentes,

también, en- tre otros: la esposa del presidente de la Nación, la señora Eva Duarte de Perón; el vicepresidente de la Nación, Juan Hortensio Quijano; la máxima autoridad del Partido Peronista, contralmirante Alberto Teisaire; y representantes de prensa nacionales y extranjeros. A los pocos días de ese mismo mes de enero, el 24, se iniciarían las sesiones de la Convención Constituyente que refor- maría la Constitución Nacional.

Cada uno de ustedes, que representa una región de la República, que en nuestra historia está grabada ya con la designación de la “patria chica”, trae a la capital de la Nación los anhelos de esas “patrias chicas” para asegurar la grandeza y la consolidación de la Patria grande de todos. Por esa razón es que, emocionado, saludo a ustedes como un hombre que abraza sobre su corazón

a todas las provincias y territorios, convencido de que el sentimiento argentino

48 late con tanta asiduidad, con tanto patriotismo, en uno como en otro paralelo o meridiano de la patria.

Esta reunión previa que ha dispuesto se realice el Partido Peronista, quiero comenzarla con un recuerdo de nuestro movimiento hacia todos los hombres que, en todas las latitudes, luchan por los ideales que nuestra doctrina sustenta y que nuestra decisión y nuestra perseverancia quieren cristalizar a lo largo del tiempo.

El movimiento peronista no es un partido político; no representa a una agru- pación política. Es un movimiento nacional: esa ha sido la concepción básica. No somos, repito, un partido político; somos un movimiento y, como tal, no representamos intereses sectarios ni partidarios, representamos sólo los intereses nacionales. Esa es nuestra orientación. Nuestro objetivo es, lisa y llanamente, lo que debe ser el objetivo de todas las naciones que luchan por la felicidad de sus hijos y por la grandeza de la Patria.

Nuestro movimiento, como tal, lo sintetizamos diciendo que el peronismo quiere poner en marcha y quiere realizar la conjunción de todas las fuerzas que amen a la patria, de todas las fuerzas que se lancen hacia el futuro con una sola bandera, que es la bandera de los argentinos. Y con una sola intención: defender todo lo que labre la grandeza de la Nación y oponerse a todo lo que la pueda esclavizar y la pueda empequeñecer.

Por eso, muchas veces he dicho que el movimiento peronista no puede com- prender cómo, dentro del país, pueda haber quienes se opongan a la causa de la Nación. Podemos estar en disidencia en pequeñas cuestiones partidarias o sectarias; pero en lo que ningún argentino puede estar en disidencia es cuando se trata de los destinos de la Nación. Hay una causa superior a todas las demás causas, con la cual ningún argentino puede estar en desacuerdo. Cuando se lucha contra poderes extranjeros que, a su vez, luchan contra la nacionalidad,

ningún argentino bien nacido puede estar en otra causa que no sea la causa de la República. Cuando se lucha contra fuerzas internas de la disgregación, ningún argentino que sea bien nacido puede estar en contra de la Nación y a favor de esas fuerzas del desorden y de la anarquía. Porque solamente siendo unidos, disciplinados, fuertes y amantes de la Patria, podremos asegurar el destino que

todos los argentinos tienen derecho a exigirnos, en esta hora en que el timón

de la Nación está en nuestras manos y la responsabilidad de conducir la Patria 49 a buen puerto está también pesando sobre nuestras espaldas. Concebir que un argentino, de cualquier sector que sea, pueda oponerse a las causas nacionales,

es concebir que dentro de esta patria pueda haber traidores, y eso no puede admitirlo ningún hombre de honor, ninguna Nación que tenga las glorias y las tradiciones que la República Argentina ostenta en su historia.

Señores:

Nuestro movimiento persigue eso: persuadir a los argentinos de que, cual- quiera sea su orientación, pueden estar en disidencia con otros argentinos en cualquier asunto, menos en la causa que constituye la causa común de todos los argentinos: la defensa de la nacionalidad, la defensa de nuestro pueblo y la defensa de la soberanía de la Nación.

Es en nombre de estos principios que el Partido Peronista ha propugnado la necesidad de una reforma constitucional, persuadido de que los males que sufre la Argentina deben y pueden ser corregidos y que, para ello, nada hay más racio- nal y más justo que comenzar a eliminar los errores existentes en la Carta Magna de la Nación, los conceptos que pueden haber sido aciertos en otros tiempos, pero que, sobrepasados por las horas, por los días y por los años, aun casi por los siglos, necesitan ser reformados de manera tal que pongamos nuestra Carta Magna al día, sirviendo a los intereses de los argentinos de 1949, responsabilidad que venimos enfrentando desde que iniciamos nuestro movimiento.

Ésta es solamente una etapa. Algunos han considerado que nuestro movi- miento estaba terminado o por terminar, pero se equivocaron; nuestro movi- miento recién comienza ahora. Comienza a realizar, en las formas institucionales y jurídicas, la reforma que en los hechos ha venido realizando para darles la consolidación indispensable; para que la República sepa que, en adelante, todo aquello que puede haber sido “de hecho”, comienza a conquistar también el

campo del “derecho”; para que legislemos en el futuro sobre las nuevas formas sustentadas por nosotros desde hace cuatro años, apoyados por el pueblo, que ha seguido nuestra acción, que quiere nuestra doctrina y, en consecuencia, apo- ya la reforma de la Constitución como una base indispensable, para dar conso- lidación jurídica e institucional a esa doctrina, de la cual el pueblo argentino ha

resultado el propio abanderado, puesto que la lleva adelante contra todas las

50 oposiciones, vengan éstas del interior o del exterior del país.

Siendo así, señores –yo no hablo como constitucionalista, sino como políti- co–, las reformas de la Constitución son más bien obra de políticos que de cons- titucionalistas. Surge ello del hecho mismo de que el mandato lo da el pueblo a un grupo de hombres políticos, porque sabe que ellos son los que han de in- terpretarlo fielmente y en ellos deposita su confianza. Nosotros, depositarios de la confianza de ese pueblo, vamos a encarar la reforma de la Constitución, con- tando con el asesoramiento y la sabiduría de los hombres dedicados al estudio de la Constitución pero, por sobre todas las cosas, buscando interpretar política y fielmente a nuestro pueblo. Él nos ha conferido un mandato que observa y de cuyas consecuencias saldrá una reforma de la Constitución que pesará sobre él, quizá, durante muchos siglos. Esa responsabilidad que los políticos asumimos frente al pueblo no puede ser confiada sino a nuestra propia ciencia y concien- cia de hombres del pueblo y de hombres políticos.

Señores:

Tal aclaración la hago por una razón de simple racionalismo. En esta Consti- tución nosotros tenemos que interpretar lo que el pueblo viene apoyando desde hace largo tiempo en distintas ocasiones electorales y no electorales. Nosotros sabemos perfectamente bien qué quiere el pueblo y tenemos que reducirnos a cumplir nuestro mandato en forma solemne, sencilla y leal, realizando exclusi- vamente lo que el pueblo desea, porque ese es nuestro mandato; porque para eso nos han elegido y porque esa será la responsabilidad que pese en el futuro sobre nuestras conciencias y sobre nuestras espaldas. Esto, señores, lo digo especialmente para aquéllos que han sostenido que el pueblo nos ha dado un “cheque en blanco”.

El pueblo nos ha dado un “cheque en blanco”; nos ha dado un crédito por- que sabe que somos buenos cumplidores y porque vamos a cumplir con él en

ese crédito. No nos han visto hasta ahora falla en ninguna de las acciones en que estaba comprometida nuestra responsabilidad. Sabe el pueblo que no le hemos mentido jamás. Sabe que hemos cumplido fielmente su voluntad como intér- pretes y representantes suyos. En consecuencia, el pueblo sabe a quién da un mandato de esta naturaleza y a quién abre un crédito de esta clase. Ese crédito lo

hemos de llenar cumplidamente y, salvo los errores y equivocaciones, que son

humanos, hemos de poner toda nuestra capacidad al servicio del cumplimiento 51

de esa causa del pueblo, que es la causa superior por la cual nos compromete- mos los hombres que nos encontramos reunidos en esta asamblea.

Ese “cheque en blanco”, que algunos han criticado, es para nosotros el más alto timbre de honor, porque el pueblo no confiere esta clase de cheques en blanco a los hombres que no lo merecen. El pueblo lo ha demostrado a lo largo de toda la historia argentina, y si nos ha dado un cheque en blanco, que algunos critican, es porque el pueblo sabe que no vamos a hacer mal uso de ese che- que en blanco. Eso nos impone a nosotros, señores, una mayor obligación para con nuestro pueblo, que cada día obliga más nuestro reconocimiento; pueblo argentino lleno de sinceridad y de patriotismo, desprendido, sin ambiciones, que solamente está luchando por hacer la grandeza de nuestra tierra; pueblo argenti- no, señores, que nos ha demostrado su lealtad y su grandeza; pueblo argentino que ha demostrado a lo largo de la historia que cuando no se lo engaña, él no traiciona jamás a sus conductores; pueblo argentino, finalmente, que llega hasta los umbrales de esta reforma de la Constitución y entrega a sus representantes la autorización para modificar, seguro de que sabrán interpretarlo y cumplir sus deseos.

Este acto de grandeza y desprendimiento del pueblo argentino, nosotros he-

mos de satisfacerlo llenando cumplidamente nuestra misión y realizando la re- forma constitucional con el más alto grado de prudencia y de sabiduría que nos sea posible. Para satisfacerlo, no en las ambiciones de algunos hombres, sino en las necesidades de la totalidad de nuestro pueblo, que pesan más que la ambi- ción de todos los ambiciosos juntos.

Señores:

Yo me he preguntado muchas veces cual es la Constitución que anhela el pueblo argentino. Uno de los más graves errores que puede cometer un político,

es no vivir claramente la situación de su pueblo, sus necesidades, y sus aspira- ciones. De ahí nacen todos los errores políticos. Muchas veces nosotros decimos:

¿Pero cómo ese hombre comete un error político de esa naturaleza? Y no nos lo explicamos. Nosotros nos lo explicaríamos perfectamente bien si pensáramos que es un hombre que no conoce realmente la situación política del país. De ahí

nacen todos los errores.

52 Para interpretar cuál es la Constitución que anhela el pueblo argentino, tene- mos que comenzar por interpretarlo fielmente, con la vista puesta en los grandes objetivos de la Nación misma. ¿Cuál es el objeto de una Constitución vista desde el punto de vista político?

En mi concepto, es hacer factible que el gobernante cumpla los dos objetivos fundamentales que todo estadista debe tener delante de sí como la estrella de Ariadna, o la estrella polar que lo conduzca en navegación tan difícil en el timón del Estado. Esos dos objetivos son: primero, asegurar la felicidad presente del pueblo; segundo, labrar la grandeza futura de la Nación.

Muchos hombres, encandilados con la necesidad de hacer la felicidad presen- te del pueblo, han olvidado el objetivo de labrar su grandeza futura; y muchos otros, encandilados con esa grandeza de la Nación, han esclavizado al pueblo y labrado su desgracia presente sin haber obtenido después aquel otro objetivo más lejano que la grandeza nacional. Estos últimos tiempos nos dan ejemplos abundantes de esta clase de estadistas.

Para mí, señores, el secreto está en equilibrar perfectamente bien estas dos aspiraciones.

¿Pero podemos nosotros criticar a los hombres que por asegurar la grandeza de la Nación esclavizaron a sus pueblos y a los que por asegurar esa felicidad presente abandonaron el objetivo lejano de la grandeza de la Nación?

¿Podemos criticarlos nosotros, que si analizamos nuestro panorama vemos que otrora se ha esclavizado al pueblo, no para asegurar la grandeza, sino para asegurar la tranquilidad y felicidad de otros pueblos que viven a ocho mil ki- lómetros del nuestro, entregando el país, entregando su riqueza y entregando, también, su soberanía en muchos casos?

Cualquiera de esos otros estadistas equivocados estuvieron siempre menos equivocados que los nuestros, porque lo más terrible que le puede pasar a un país es esclavizar a su pueblo para servir a intereses foráneos.

Vale decir que en esto estriba lo fundamental de esta reforma. Asegurar para el futuro que nuestro pueblo no pueda ser jamás esclavizado para servir intere-

ses extraños; que nuestra nacionalidad sea un modelo en lo que a justicia social

se refiere, para asegurar la felicidad presente de la Nación, y que tales fueros 53 jurídicos e institucionales estén lanzándose hacia el futuro venturoso y hacia la grandeza de la Patria.

Si cumplimos esto en la reforma de la Constitución, habremos cumplido lo fundamental; pero si no aseguramos esas tres formas fundamentales dentro de la Constitución, no habremos sabido cumplir con nuestro deber.

Sabemos bien dónde nacen estos males. Nuestra Constitución, en su origen, es una Constitución de las del tipo del siglo XIX, característico de la reacción contra el absolutismo. Lógicamente, contiene un sistema que va creando, bajo la forma de la “libertad”, la “fraternidad” y la “igualdad”, la posibilidad de que el absolutismo político no pueda volver a existir como antes de la Revolución Fran- cesa. Pero olvidó que los absolutismos no son solamente políticos, sino que son también económicos. Así, salimos del absolutismo político para caer en el abso- lutismo económico, vale decir, se quiso hacer una constitución contra el clero y la reyecía y, en realidad, se hizo una constitución al servicio de la burguesía. Y esa burguesía convirtió a la libérrima Constitución del 53 en un instrumento para instalar en el país un absolutismo económico tan grave y tan peligroso como los antiguos absolutismos políticos de los reyes.

Desde entonces han pasado en el mundo muchas cosas que deben hacernos reflexionar sobre la inconveniencia de seguir sosteniendo fórmulas ya sobrepa- sadas por el tiempo. La Primera Guerra Mundial, la aparición de las masas ciuda- danas o de las masas populares en la acción política, son todos hechos que nos están haciendo pensar que los regímenes basados en anteriores concepciones han caído en desuso y que persistir en esa formas puede llevar a la República a una reacción de las masas que nos imponga a todos, por la fuerza, lo que no seamos capaces de realizar por la comprensión.

Frente a este nuevo fenómeno, no esperemos una nueva toma de la Bastilla; realicemos lo que debemos realizar antes que la Bastilla sea siquiera atacada. Su- primamos este absolutismo económico que nos lleva a una segunda Revolución Francesa y que será más grave, más terrible aún, como pueden decirlo algunos pueblos de Europa que han sufrido ya esa reacción, u otros que han caído en re-

gímenes peores que la reacción misma, donde la esclavitud cambia de nombre.

54 Lo que nosotros queremos es suprimir la esclavitud; que no haya esclavos sobre la tierra, porque eso es un fenómeno moderno que lleva a la destrucción y a la muerte. Nada podemos fundar, que sea permanente como lo anhelamos, sobre esas dos desgracias de la humanidad.

Por esa razón, señores, los hombres del movimiento peronista, interpretando que la hora impone evitar un nuevo ataque a la Bastilla, demos a nuestro país una constitución sabia y prudente, que permita a nuestro pueblo vivir con digni- dad y que imposibilite la esclavitud. Que no se limite solamente a una enuncia- ción más o menos teórica, sino que la realidad nacional barra de esta tierra todas las formas de la esclavitud, cualesquiera ellas sean.

Por eso yo creo que la antigua fórmula de la “libertad, igualdad y fraternidad”, en nuestros días, tiene que ser cambiada por la de “la libertad, la justicia y la solidaridad”, de modo de poner al día el concepto de una libertad conjugada al impulso de otros sentimientos que el egoísmo y el individualismo.

Una libertad conjugada así puede ser efectiva. De otra manera es un engaño, y los pueblos engañados reaccionaran tarde pero violentamente. Lo que quere- mos evitar a la República es que se vea frente a esa reacción tardía pero violenta, porque la destrucción de valores no es lo que aconsejamos para la República.

Esto nos impone una reforma política, una reforma económica y una reforma social que venimos sosteniendo desde hace mucho tiempo y que es lo que el pueblo argentino ha aceptado como su propio programa de acción. Por ello, las masas populares argentinas se han volcado al peronismo y lo han votado en proporción inigualada en toda la historia política de la Nación. No se debe a hombres; no se debe a nada. Simplemente se debe a que lo hemos interpretado fielmente, a que hemos sabido poner en acción esa interpretación popular y a que hemos sabido realizar una obra que el pueblo anhela, con la cual él está conforme.

En esto no hay otro milagro. Se equivocan los que creen que hay otra clase de milagros. Se trata de un pueblo interpretado, que dice: yo quiero eso y lo apoya. Eso es el peronismo.

La Constitución del 53 es una magnifica constitución que ha venido perdien- do actualidad a medida que el tiempo la ha desplazado, desde entonces hasta

ahora. No criticamos esta magnífica constitución. Los que creen defenderla evi-

tando su perfeccionamiento, se equivocan. Así es como la atacan, así es como 55

la van a destruir en sus valores. Los que la defendemos somos nosotros, porque la queremos actualizar, le queremos quitar lo que el tiempo ha convertido en anacronismo dentro de su texto. Nosotros la defendemos. Los que se oponen a modificarla, a modernizarla, a sacar las cosas anacrónicas que existen dentro de ella, esos, repito, son los que la atacan y los que la harían fracasar, por inca- pacidad, por capricho o por cualquier otra razón. Modificar la Constitución es actualizarla, es rejuvenecerla. Desgraciadamente, los hombres no podemos ser igualmente modificados; por eso envejecemos y morirnos.

No queremos que nuestra Constitución con el tiempo envejezca y muera por falta de perfectibilidad.

Esa es la función que cumplimos, sin otro interés que el del país, sin otra orientación que la que nos da el pueblo y sin otro mandato que ese mandato efectivo de nuestro pueblo, que nos autoriza para modificar la Constitución, confiando en nuestro honor, nuestra conciencia y nuestra responsabilidad. Para los hombres que interpretan y saben lo que la responsabilidad pesa sobre su conciencia, ese mandato es un mandato que nos impone prudencia y que impo- ne sabiduría. Lo cumpliremos con toda la prudencia que podamos y con toda la sabiduría que Dios nos haya puesto a cada uno de nosotros en la forma de óleo sagrado de Samuel.

Después de esta pequeña introducción, quiero aclarar el objeto de esta re- unión del Partido Peronista. Es el Partido Peronista el que, por decisión de su Consejo Superior, me ha encargado a mí, jefe del movimiento peronista, que exponga cuál es el sentido que el Partido Peronista da a la reforma constitucional que ha de emprenderse. Es, simplemente, una reunión partidaria con los hom- bres directamente responsables de la reforma, porque si los señores convencio- nales constituyentes tienen un mandato, ese mandato pertenece al Partido Pero-

nista, y es éste quien, al igual que los señores convencionales que forman parte de él, tiene la responsabilidad frente a su masa partidaria y al pueblo argentino. En ese concepto, hemos querido hacer conocer a los señores constituyentes todo lo que el Partido Peronista piensa y decide sobre la reforma constitucional. No puede el Partido Peronista estar ausente en la reforma constitucional, por-

que él es el que ha afrontado la responsabilidad ante el país, y es su palabra, no

56 improvisada, sino preparada a través de paciente estudio e investigación, la que llega hasta los señores convencionales para entregarles el fruto de su trabajo y para que ustedes, en la convención soberana que han de realizar, consideren eso como un mandato del Partido Peronista.

No escapa a ninguno de nosotros que la oposición ha creado en todo el país un ambiente de duda y de perturbación en torno a la reforma constitucional. Se han hecho correr, por distintos conductos y medios, las más variadas y antoja- dizas versiones sobre todas las pequeñas y grandes cuestiones, planteadas en forma de rumores, de [decires], de comentarios periodísticos y demás que llenan la gama de la difamación política, más o menos oculta. Han dicho algunos que íbamos a hacer una constitución fascista o nacionalsocialista; otros, que era co- munista; otros, que contenía la anulación de nuestro sistema federal, republicano y representativo; que no era una reforma de tipo popular, sino de tipo dictatorial, etc. Lo único que no han dicho es la realidad: que es una reforma argentina a la Constitución Argentina.

Ese ambiente creado, que resulta un anticipo malévolo, contrario totalmente a nuestras ideas y a cuanto hemos anunciado hasta ahora, no tiene su origen únicamente en el país, sino que viene sugerido desde afuera, donde se tacha de “gobierno militar” a nuestro gobierno, que no puede ser más civil de lo que es; se acusa de dictadura a un gobierno que cumple totalmente con las leyes del país y asegura la libertad a todos los hombres de la República, que no han tenido jamás la libertad de que gozan hoy. Libertad asegurada por los medios económicos, en lo económico; libertad social, porque nunca las masas argenti- nas han estado más aseguradas en su libertad sindical y social que en nuestros días; y libertad política, porque tiene la fundamental: eligen por primera vez sus gobernantes. Hasta ahora eso se hacía mediante el fraude, con sistemas por los que no se podía preguntar en nombre de quién gobernaban los que goberna-

ban, ni a quién representaban los “representantes” surgidos de las elecciones fraudulentas.

Así comienza nuestra libertad en lo político, hasta llegar, señores, a la libertad que aseguramos para todos los argentinos. Solamente una libertad no hemos de tolerar: la libertad de los hombres para atentar contra la libertad de los hombres.

Señores:

Ese es el escenario en que debemos actuar; ese es el clima que se ha creado 57 a la reforma constitucional. Y si antes habíamos pensado ya obrar con la más grande prudencia al encarar la reforma constitucional, hoy debemos pensar que

toda prudencia será poca frente a la mala fe de los hombres que han echado a rodar toda la serie de rumores que hemos escuchado en estos últimos tiempos contra la reforma.

Por esa razón, estudiado este punto, hemos pensado que lo más prudente es respetar al máximo las formas y la tradición que vibran dentro de nuestra Consti- tución, que ha sido buena. Yo creo más; que los malos han sido los hombres. La Constitución no ha sido mala, y una vez actualizada no dará ocasión a los malos hombres que pudieran venir para que hagan mal uso de un instrumento tan noble y tan grande como es la Constitución de la República. Esa prudencia nos lleva a reformar sólo lo indispensable para respetar la tradición constitucional de la República, basada en esta Constitución de 1853. Bastará que en lo social, en lo económico y en lo político, aseguremos que las formas impuestas por nuestro movimiento tendrán allí una sede constitucional desde la cual seguirán rigiendo por muchos años las formas institucionales argentinas, para asegurar al pueblo que estas conquistas, alcanzadas por él mediante su decisión, su perseverancia y su propio sacrificio, no serán burladas ni por los tiempos ni por los hombres, y que los malos argentinos, a los que hemos soportado por imprevisión en dis- tintos sentidos, no llegarán a reproducirse en le República.

Esa es nuestra intención. Bajo esa inspiración es que encaramos la reforma de

la Constitución, introduciendo en ella, sólo dentro de la forma sintética, concreta y completa, la modificación de fondo que corresponde a los cambios provoca- dos por la nueva doctrina surgida en la Argentina y nada más, sin segundas in- tenciones, con la mayor sinceridad y con la mayor lealtad, que es lo menos que la República puede exigir de nosotros.

Contiene así esta Constitución proyectada, el mínimo de reformas. Respeta la tradición; además mantiene las formas institucionales y políticas; no las altera en lo más mínimo y reforma especialmente todo cuanto se refiere al sistema económico y al sistema social. Lo demás queda en la Constitución tal cual está.

¿Cómo hemos preparado nosotros este estudio del anteproyecto de refor-

mas? En primer lugar, hace seis meses iniciamos la investigación bibliográfica y

58 documental. Pedimos la colaboración de todos los organismos del Estado y de las personas de buena voluntad que quisieron colaborar en esta tarea. Como consecuencia de ello, tengo en el archivo veinte kilos de papel conteniendo las proposiciones más heterogéneas que ustedes puedan imaginar. Si yo hubiera puesto todo esto en la Constitución, que he estudiado personalmente, hubiéra- mos sacado algo así como la Enciclopedia Espasa en vez de una Constitución. Y es lógico, porque en esa colaboración venían las ideas desde todos los ángulos, desde todas las posiciones y de todas las orientaciones. Yo tenía que traducir lo que en eso hubiese de constructivo, en una síntesis brevísima, para colocarla dentro del texto en forma de modificación o de reforma. Ese ha sido el trabajo. Además, la Secretaría Técnica, que la he tenido exclusivamente trabajando en esto, me ha hecho el trabajo mecánico. Tomó toda la doctrina, fichó asunto por asunto, porque la doctrina –mis discursos desde hace cuatro años hasta la fecha– tiene una importancia grande, ya que no debemos olvidar que es eso lo que hemos prometido al pueblo. Y ahora, si queremos cumplir, tenemos que realizar, en los hechos, y consolidar en la Carta de la República las promesas que

hemos hecho hasta nuestros días.

Señores:

Además de eso, se ha fichado toda la bibliografía existente sobre la Cons- titución del 53, todos los antecedentes parlamentarios y publicitarios, y se han descompuesto de los archivos todos los antecedentes, en fichas; se ha armado así un fichero que contiene ciento cinco mil fichas que tratan distintos aspectos de la Constitución, que yo tendré el placer de poner a disposición de los cons- tituyentes, conjuntamente con el personal que ha trabajado en ello y que está muy capacitado para cualquier consulta que ustedes deseen hacer durante el funcionamiento de la Convención.

Eso es lo que pone a disposición de ustedes el Partido Peronista. Creo que, como material de consulta, no existen antecedentes de un trabajo realizado con mayor minuciosidad en la investigación de orden bibliográfico y documental. Ese fichero, compuesto de ciento cinco mil fichas, les ofrece a ustedes todo antecedente, de cualquier orden, de la Constitución Argentina, para la consulta,

como así también para ampliar la consulta mediante la utilización de los archivos

que están organizados para consultar textos de constitucionalistas, publicitarios 59

o antecedentes parlamentarios.

Hemos hecho también en el Partido Peronista un resumen que acompaña el anteproyecto de la reforma, resumen que comprende, en primer término, el Anexo I, que son los “principios y preceptos que contiene el anteproyecto de la reforma, comparados con la Constitución del 53”. En otras palabras, artículo por artículo, todo lo que en la Constitución se deja, y por qué se deja; lo que se modifica; y por qué se modifica; lo que se agrega, y por qué se agrega; y lo que se suprime, y por qué se suprime. Todo está fundamentado en este Anexo I. El Anexo II contiene todos los antecedentes parlamentarios de las anteriores reformas constitucionales, y el Anexo III contiene todas las constituciones del siglo XX –es decir, las que ya llevan algo del nuevo concepto que nosotros intro- duciremos en la nuestra– para que puedan servir de consulta a los señores cons- tituyentes. Finalmente, se agrega un proyecto que, por error en la impresión, le han puesto como título “Constitución de la Nación Argentina”, debiendo decir “Proyecto de Constitución de la Nación Argentina”, que es que lo ordena el texto de acuerdo con las nuevas modificaciones, a fin de que tengan a su disposición

los elementos necesarios para consulta rápida.

Una consulta más profunda sobre cualquiera de estos asuntos pueden efec- tuarla en el fichero. Esos folletos son sólo de información general. La investiga- ción tiene que hacerse por el fichero y el fichero está a disposición de todos los señores convencionales que quieran consultarlo.

Todo este material conforma un cuerpo de doctrina constitucional, vale decir, todos aquellos elementos de juicio que el movimiento peronista ha presentado a la consideración de la Nación Argentina en todas sus exposiciones.

Tal es el trabajo que el Partido Peronista ha realizado para poner a disposi- ción de los señores convencionales, como una obligación partidaria, como una

obligación orgánica, para que no queden librados a sus propios medios en un ambiente, en muchos casos, nuevo para los señores convencionales, donde no podrían, quizás, recurrir a la consulta directa e inmediata de las mejores fuentes de antecedentes.

Ponemos a disposición de ustedes no solamente esto, sino también todo

el organismo que funciona con el fichero, para que pueda consultar cualquier

60 constitución, satisfaciendo así no sólo la necesidad, sino también la curiosidad que pueda tener cualquier convencional. Nuestro deseo ha sido el de ayudarlos en la forma más completa posible para que, en adelante, sepamos que el Partido Peronista no va a una convención a discutir sin conocimiento, sino a construir algo bueno para el país.

No vamos a plantear preeminencias personales porque somos soldados del pueblo, de una sola causa, para la que trabajamos exclusivamente, y el partido pone a sus hombres en condiciones de tener a su disposición las armas necesa- rias para la lucha. Por esa causa lo hemos hecho, y no por mezquinos intereses personales.

Por otra parte, no debemos olvidar que los señores convencionales constitu- yentes son también hombres del partido, que están ligados al partido, que sirven al partido, como un medio de servir a la República.

La política, señores, en sí, no ha sido ni será un fin: es sólo un medio. Así lo interpretamos nosotros. El fin es servir a la Nación; el medio es la política, para ponerse en situación de poderla servir en la mejor forma. Por esa razón, ustedes son hombres de partido; dependen del partido para servir a la República y el mandato del partido es obedecido fielmente cuando sirve a la República. Pero si alguien del partido, por mucha autoridad que tuviese, dice a un afiliado algo que vaya en contra de la República, no puede ser obedecido; no puede ser obedeci- do por ningún ciudadano argentino, por más peronista que afirme ser.

Se sirve a las autoridades en todo lo que las autoridades manden en bien del servicio, como dicen las antiguas ordenanzas; todo lo que no sea en bien de la Patria no puede ser obedecido. Ese es el concepto que debemos fijar.

Este mandato del Partido Peronista no coarta ni reduce la soberanía del man- dato que los señores convencionales han recogido. Eso está en la conciencia de los señores convencionales, y si el partido, en estas reformas, no sirviera en

forma directa al bien de la Patria, cada uno de los convencionales tiene en su conciencia la guía que decidirá cuál será su actitud en la emergencia.

Sirvamos leal y sinceramente a la República. Si alguien equivocado no lo hace así, debemos persuadirlo de su error. Y si alguien lo hace de mala fe, hay que expulsarlo para que no tenga jamás otra oportunidad de proceder de mala fe.

Indudablemente, dentro de esta concepción partidaria y de la Nación, las

formas políticas de acción imponen los métodos y los sistemas. Fuera de la Con- 61

vención Constituyente, cualquier afiliado peronista podrá exponer libremente su opinión; pero tratada en el Bloque y decidida la actitud que el Bloque ha de tomar, todo el mundo se olvida de su propia idea para someterse a la idea del conjunto. Las ideas personales propias sirven a las responsabilidades personales; y las de la mayoría, por decisión, sirve a las responsabilidades colectivas. Nadie, dentro de un cuerpo, puede obrar por sí sino por el cuerpo, y ninguna idea vale tanto que pueda anular a la idea de la mayoría.

Esa es la base y la piedra angular en que se afirma el sistema democrático. Los que no son capaces de someter su personalidad a la personalidad del conjunto, están de más en nuestra organización. Las ideas propias sirven a los individua- lismos, y nosotros queremos terminar con ese individualismo en la República; queremos que todos los argentinos piensen como quieran pensar, pero quere- mos que la Argentina piense de una sola manera. Queremos que los peronistas piensen como se les ocurra pensar, pero que el Partido Peronista piense de una sola manera: como piensa la mayoría.

Esa base es lo fundamental. Las divisiones y las claudicaciones de sectores indican sectarismos, y nosotros no los aceptamos dentro de nuestro partido. No- sotros somos universalistas en todo y para todo. Servimos aquí a la República, y con la República al mundo. Ese es nuestro concepto.

En resumen, esta forma se sintetiza de la siguiente manera: se modifican cin- cuenta y tres artículos, algunos de fondo y otros de forma; subsisten sin modifi- cación alguna cuarenta y siete artículos de la antigua Constitución; se suprimen nueve artículos, porque ya no tiene actualidad, y se agregan seis nuevos, refe- rentes a cosas que no están contenidas y que debe contener la Constitución. En resumen, eran 110 artículos y nosotros los redujimos a 107.

¿En qué consiste cada una de esas reformas? Las voy a mencionar brevemente con ligeros fundamentos, porque ustedes tienen a su disposición todas esas re- formas y fundamentos en el texto y en los anexos del anteproyecto.

Antes de considerar el detalle, quiero sintetizar solamente una idea, y es que en el planeo de las reformas que vamos a comentar, hemos entendido reali-

zar solamente las reformas de fondo. La virtud más extraordinaria que tiene la

62 Constitución de la Nación Argentina del año 1853 estriba, precisamente, en la suprema síntesis que se ha logrado para dar el fundamento constitucional en tan escaso número de artículos, que expresan en forma completa todo lo que una constitución debe contener. Yo he querido respetar esa síntesis porque, eviden- temente, la constitución de 1853 fue hecha por hombres extraordinariamente inteligentes. Comparándola con muchas otras constituciones ampulosas, detalla- das, prescriptivas y reglamentarias, que desvirtúan el concepto de lo que debe ser una Constitución, afirmo que esta Constitución argentina ha sido realizada por hombres que han dejado patente el sello de su inteligencia en esta síntesis maravillosa de ciento diez artículos que, cuando más se analiza, aparece más grande y más perfecta. Yo he querido respetar esa síntesis y quiero rendir culto a la inteligencia de esos hombres que supieron llegar a ella para dar una idea ge- neral de fondo en las concepciones constitucionales que deben ser interpretadas y reglamentadas por la legislación a cargo del Congreso de la Nación. Sería un crimen destruir esa idea de inteligencia de nuestra Constitución y, por esa razón, no solamente hemos respetado su texto, sino que, en los agregados y nuevas prescripciones constitucionales, nos hemos ceñido a la misma síntesis que hi- cieron los constituyentes del año 1853, porque no queremos que en el futuro se nos juzgue como hombres que no hemos sabido ponernos a la altura de la ca- pacidad de aquéllos que realizaron esta obra maestra del derecho constitucional.

Preámbulo

Respetamos totalmente el texto del Preámbulo. Solamente agregamos a con- tinuación de la parte que dice “para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” lo siguiente: “ratificando la irrevocable decisión de

constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.

Estaría de más que yo explicase por qué agregamos esto. Es una nueva con- cepción que está no solamente en la mente, sino también en el corazón de todos los argentinos como aspiración suprema de la Nación, asegurando con eso todos

los beneficios de la paz social por ser socialmente justa; asegurando la verdadera

libertad del pueblo argentino y de los argentinos al proclamar que somos eco- 63 nómicamente libres, y asegurando lo más sagrado de la nacionalidad, que es su soberanía, al declarar que queremos y anhelamos ser políticamente soberanos.

Artículo 14

Desde luego, solamente cito las cuestiones de fondo, porque hay otras de forma que se entienden fácilmente. En el artículo 14, a continuación de “trabajar y ejercer toda industria lícita”, nosotros agregamos “y útil”, para conformarlo con nuestra concepción económica.

A los derechos de navegar, comerciar, peticionar a las autoridades, agregamos la libertad de reunirse, como derecho que no estaba consignado en el texto de la constitución de 1853 aunque, en la realidad y en los hechos, este derecho existe; hemos querido darle carácter constitucional al derecho de reunirse que tienen los ciudadanos dentro de la República.

Agregamos, además, lo más fundamental de esa primera parte de la reforma constitucional, declarando derechos especiales dentro de la Constitución. Éste es un asunto que ya vibra desde hace tiempo en la conciencia del pueblo argen- tino, y su explicación es bien simple, como deben ser simples estas cuestiones que se hacen con sinceridad y con buena voluntad.

Se había sostenido hasta ahora que todos los argentinos son iguales ante la ley, y se creyó asegurar esa igualdad dando a cada uno la libertad de proceder, por su libertad, contra la libertad de los demás, en nombre de una igualdad que, desde ese momento, resultaba desigualdad.

Creo yo que esa igualdad frente a la ley ha de estar condicionada a las posi- bilidades de su realización, compensando las debilidades naturales de un sector, con derechos que lo pongan a cubierto contra todo avance de los otros sectores

de mayor influencia o de mayor poder económico. De ello surge la necesidad de equilibrar las actuales desigualdades económicas con derechos mínimos, para que el hombre no esté sometido a abusos de otro sector más poderoso e influ- yente.

Esa es la razón fundamental de instituir dentro de nuestra Constitución dere-

chos mínimos que aseguren la imposibilidad de la repetición de un fenómeno

64 natural en nuestros tiempos: la explotación del hombre por el hombre, sin tener como compensación un derecho que le asegure un mínimo de felicidad a que es merecedor desde el momento en que vive dentro de una sociedad organizada. Eso ha traído la incorporación de los derechos especiales del trabajador, cuyo enunciado todos ustedes conocen y cuya síntesis es la siguiente:

I. Del trabajador

En correspondencia al deber de todos los trabajadores de producir con el rendimiento adecuado, de perfeccionar los medios de producción, de respetar los intereses justos de la comunidad, de contribuir a la creación del bienestar colectivo, de cultivar normas de moral, de restituir a la sociedad en forma de tra- bajo lo que de ella se recibe en forma de bienestar, y de poner la fuerza gremial al servicio de los intereses de la Nación, el Estado garantiza a los trabajadores:

a) El derecho de trabajar y proveer de ocupación a quien la necesite. El traba- jo no es una mercancía, sino un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad.

b) Una retribución suficiente para su sustento y el de su familia, compensato- rio del esfuerzo realizado y del rendimiento obtenido.

c) Su capacitación profesional, proporcionándole los medios para que pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse.

d) El derecho a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad.

e) Un régimen de trabajo que reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y haga posible la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

f) El derecho de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecua- das.

g) El derecho a ser amparado en los casos de disminución, suspensión o pér- dida de su capacidad para el trabajo.

h) El salario familiar.

i) El derecho del individuo a un mejoramiento económico.

j) El derecho a agremiarse libremente y de participar en otras actividades líci- 65

tas tendientes a la defensa de los intereses profesionales.

II. De la familia

a) El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección de la mater- nidad y de la infancia como únicos elementos privilegiados de la sociedad en la Nación.

b) El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.

c) El Estado formará la unidad económica familiar de conformidad con lo que esta ley especial establezca.

III. De la ancianidad

a) El Estado garantiza el derecho de asistencia íntegra a todo anciano por cuenta y cargo de su familia, o, en caso de desamparo, por cuenta de propio Estado.

b) El Estado garantiza el derecho a una alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada anciano desamparado.

c) El Estado garantiza el derecho del anciano a una vestimenta decorosa.

d) El Estado tendrá preocupación especial y permanente por la salud física de los ancianos.

e) El Estado cuidará igualmente de la salud moral de los ancianos asegurán- doles el libre ejercicio de las expansiones espirituales concordes con la moral.

f) El Estado garantiza el derecho de esparcimiento de la ancianidad para que pueda gozar de un mínimo de entretenimiento que les permita sobrellevar con satisfacción del resto de su vida.

g) El Estado garantiza el derecho de los ancianos a un trabajo productivo y compatible con su estado y condiciones, siempre que las mismas lo permitan.

h) El Estado garantiza el derecho de la ancianidad al respeto y consideración

66 de sus semejantes. Señores:

A los derechos del trabajador han sido agregados los de la familia. En nuestra sociedad, si hay algo importante es, precisamente, la conservación y defensa de la familia, que es la verdadera célula de la Nación. Por eso hemos querido que el Estado se preocupe especialmente de la conservación de esa institución tan importante de la sociedad, que es la familia, protegiéndola y amparándola y creando un fondo o un capital familiar para su defensa económica. Serán for- mas que irán paulatinamente alcanzando su realización dentro de la legislación argentina hasta completar la protección a que la familia tiene derecho.

Con respecto a los Derechos de la ancianidad, ya los antiguos griegos y ro- manos establecieron las bases sobre las que una sociedad descansa, creando valores morales necesarios para el respeto y la consideración hacia los ancianos. En la sociedad moderna, los ancianos han sido un poco olvidados y hoy cada mocito con unos cuantos años de inexperiencia se cree con derecho a sobrepa- sar la experiencia y a faltar el respeto a los hombres que peinan canas. Tenemos que volver al respeto y a la consideración a la ancianidad, que es uno de los principios fundamentales en que se sustenta la moral de todas las sociedades y de todos los pueblos.

Un artículo nuevo que se agrega a los anteriores, referente al disfrute de los derechos ciudadanos, establece lo siguiente:

Artículo nuevo: “El Estado no reconoce organizaciones nacionales o interna- cionales, cualesquiera sean su fines, que sustenten principios opuestos a las li- bertades individuales reconocidas en esta Constitución, o atentatorios al sistema democrático en que la misma se inspira. Quienes pertenezcan a cualquiera de las organizaciones aludidas en el párrafo anterior, que funcionen ilegalmente,

no pueden desempeñar ninguna función pública en ninguno de los poderes del Estado”.

Esto, señores, hace el fondo mismo de la defensa de nuestra organización como Nación y como pueblo. Permitir la existencia de organismos de disocia- ción, de anarquía y de destrucción dentro de nuestra democracia sería no crearle

al Estado las autodefensas indispensables. En esto, la organización institucional, 67

como la biológica, ha de tener sus autodefensas, o trabaja por su propia des-

trucción. Eso es lo que ha querido incorporarse: un instrumento automático de defensa propia de nuestra Constitución y de nuestra organización jurídica e institucional.

Ellos se complementan con otros artículos que leeré a continuación:

“El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad. Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho individual de emisión del pensamiento dentro del terreno doctrinal, sometido únicamente a las prescripciones de la ley”.

“Quedan prohibidos la organización y el funcionamiento de milicias o agru- paciones similares que no sean las del Estado, así como el uso público de uniformes, símbolos o distintivos de organizaciones cuyos fines prohíben esta Constitución o las leyes de la Nación”.

Artículo 16

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son igua- les ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La proporcionalidad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Éste es uno de los puntos fundamentales, enunciados por el peronismo, a incorporar en la Constitución. Esta Constitución, que decían fascista, que decían estaba destinada a suprimir las libertades individuales y los derechos de los ciuda- danos, en realidad amplía esos derechos agregando los derechos de reunión que tienen los ciudadanos y agregando los Derechos del Trabajador, los de la Familia y los nuevos derechos de la Ancianidad que reconoce el pueblo argentino a los que han trabajado toda su vida en bien del país.

Y viene el Artículo 17

La Nación garantiza la propiedad como función social y, en consecuencia, la misma estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que es- tablezca la ley con fines de utilidad general. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pe-

68 queña propiedad agrícola de explotación; para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables y para el fomento

agrícola ganadero.

Señores:

Es el cambio de la propiedad inviolable por la propiedad sometida al interés general, vale decir, la propiedad social, no la propiedad individual. El respeto a la propiedad se mantiene; lo que no se mantiene es su inviolabilidad. No es in- violable; es respetable; de acuerdo con lo que establezca la ley y nadie legislará en la República para hacer mal, sino para hacer bien a la República.

En cuanto al capital, dentro de la misma concepción económica, un nuevo artículo establece la Constitución:

“El capital tiene por principal objetivo el bienestar social. En consecuencia; debe estar al servicio de la economía, y sus diversas formas de explotación no pueden afectar los fines de utilidad pública o interés general del pueblo argenti- no. La libertad, derechos y garantías que establece la Constitución, no amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Queda prohibida toda forma de explotación del hombre por el hombre o por el capital, en cualquiera de sus manifestaciones. La igualdad jurídica y social de los habitantes de la Nación hacen del abuso de la libertad individual un delito”. Ésta es una ajustada síntesis de cuanto hemos expuesto acerca de la necesi- dad de la economía social, base fundamental del futuro desarrollo de las activi- dades de la economía, donde el capital esté al servicio de la economía y no la economía al servicio del capital; la mano de obra en colaboración con el capital y no la mano de obra en lucha con el capital, para lo cual la mano de obra cum- ple con sus deberes y el capital cumple con su deber fundamental de ponerse al

servicio de la economía nacional.

Esta concepción, donde se descarta en absoluto toda posibilidad de explota- ción, es lo que humaniza al capital, asunto que venimos sosteniendo desde el principio de nuestra lucha. Un capital humanizado donde se reconozca que la explotación de un hombre por otro hombre representa frente a la ley un verda- dero delito.

Y ahora a la economía en relación con el Estado 69

La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de justicia so- cial, el Estado podrá, por una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad, teniendo por base el interés público y, por límites, los derechos fundamentales que asegure la Constitución. Salvo la importación-exportación, que estaría a cargo del Estado de acuerdo a los límites y al régimen que se determine por la ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin os- tensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios.

Toda explotación de los servicios públicos será argentina, y a tal fin, por ley nacional, se determinará oportunamente la nacionalización y, si procede, la esta- bilización de los servicios públicos que se hallen explotados por particulares, ya fuesen éstas personas jurídicas o físicas.

Los minerales y las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón, de gas y demás fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente in- demnización que se convendrá con las provincias.

Señores:

Es lo que venimos ya realizando nosotros. La actividad privada en poder de toda la organización y funcionamiento económico, reservándose el Estado el con- tralor de la importación y de la exportación, imposibilitando el funcionamiento de toda empresa que quiera constituir un estado dentro del Estado, para lo cual maniobra abierta o encubiertamente para suprimir a sus competidores o realizar un monopolio.

Los servicios públicos como que no pueden ser empresas de explotación, sino de servicio, deben estar en manos del Estado para que se dé el servicio al mejor precio y en las mejores condiciones posibles.

De la misma manera, lo que se refiere a la existencia de las riquezas natura- les en la República. Exceptuando los vegetales, todo lo que es explotación de

riquezas de extractivo ha de pertenecer a la Nación. Pero es indudable que las

70 provincias tienen derechos y esos derechos serán compartidos con la República. Las provincias recibirán la indemnización. Y ustedes se darán cuenta de que la finalidad que se persigue con esto es la de hacer una explotación altamente eco- nómica, que las provincias difícilmente pueden realizar en un régimen circuns- tancial y parcial. Ellas recibirán los beneficios que le correspondan y que se darán por acuerdo entre las provincias y el Gobierno Nacional. Respecto a esa indem- nización, las provincias ponen a disposición de la Nación la explotación de sus yacimientos. Creo que es el régimen más perfecto de acuerdo a las necesidades económicas y guardando el respeto a las autonomías provinciales.

En el artículo 18 se ha creado un párrafo que se refiere a la justicia militar. Éste es un asunto ya creado en realidad. Existe actualmente un código de justicia militar y existe, también, una justicia militar que no estaba comprendida como fuera dentro de la Constitución. Nosotros no hemos hecho más que ponerla al día, dándole a la justicia militar su lugar dentro de la Constitución. La justicia mi- litar, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, ya está determinada por nuestros códigos y está en ejecución desde hace ya casi cincuenta años, de manera que no es una cosa nuestra. Otro agregado a este artículo 18 es el que se refiere a la incorporación del derecho de “hábeas corpus”, no instituido en la anterior Cons- titución. Ese párrafo final del artículo, dice así:

“Todo habitante podrá interponer, por sí y por intermedio de sus parientes o amigos, recurso ante la autoridad judicial competente para que se investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción y amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente, y comprobada sumariamente la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o amenaza. En los casos de “hábeas corpus”, será imprescindible la presentación del detenido ante el juez del recurso”.

Artículo 20

“Por el solo hecho de residir durante dos años continuos o discontinuos en el país, el extranjero tendrá que decidir entre pedir la nacionalidad o abandonar el territorio argentino. Una ley determinará las condiciones en que podrá ser conce- dida o denegada a naturalización”.

Éste es un asunto anhelado por todos los argentinos y por todos los extranjeros 71

que habitan nuestro suelo. No es posible aceptar, ni siquiera teóricamente, que los hombres que habitan nuestro suelo, después de estar dos años, conociéndolo bien, todavía sigan siendo extranjeros. Esto se impone por numerosas razones, pero en estos tiempos de minorías se impone de una manera más absoluta. No pueden dentro del territorio argentino existir minorías de ninguna naturaleza. Las minorías de aquí son políticas, no de nacionalidades, de religiones ni de credos de ninguna naturaleza.

No creo que necesite más comentarios este artículo. Estamos todos en general de acuerdo, y más de acuerdo todavía el pueblo argentino.

Artículo 23

Este artículo que establece que, en caso de alteración del orden público o de ataque exterior, el presidente de la República o el Congreso pueden declarar el estado de sitio, tiene sus inconvenientes porque el Estado de sitio suspende sistemáticamente todas las garantías constitucionales. Pueden presentarse nume- rosas situaciones en que no sea necesario suspender todas esas garantías, sino suspender momentáneamente o atenuar algunas de ellas en caso de alteración del orden o fenómenos locales, etc. Por esa razón, en este artículo hemos creado también otros dos estados:

“Podrá declararse asimismo el estado de prevención y alarma en caso de alte- ración del orden público que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población. Una ley determinará los efectos jurídicos de tal medida, pero ésta no suspenderá, sino que limitará transi- toriamente las garantías constitucionales en la medida que sea indispensable. Con referencia a las personas, los poderes del presidente se reducirán a detenerlas o

trasladarlas de un punto a otro del territorio por un término no mayor de treinta días”.

El estado de sitio es una medida demasiado grave y una lesión demasiado profunda a las garantías constitucionales que, en algunas ocasiones, no es ne- cesario utilizar. En cambio, el estado de prevención o alarma es una graduación

menor, que no infiere una lesión tan profunda ni tan grave a los derechos consti-

72 tucionales y permite, en muchos casos, evitar que la perturbación se agrande, sin necesidad de echar mano a la suspensión total de las garantías constitucionales. Es decir, señores, que es una garantía más de que “porque si” no se van a quitar, reducir, o suprimir totalmente las garantías constitucionales que los ciudadanos deben tener en forma permanente dentro de la República, sino solamente ate- nuar momentáneamente esas libertades. Ello es una muestra más de respeto a las garantías y a los derechos que la Constitución asigna y que nosotros queremos poner en juego dentro del orden constitucional. Vale decir, una prueba más de respeto a la libertad que, según nos están señalando, queremos suprimir dentro del país.

Artículo 30

Se refiere a la reforma de la Constitución:

“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada con el Congreso con el voto de dos ter- ceras partes, al menos, de sus miembros presentes”. Hemos agregado esta palabra para terminar con esas cuestiones de interpretación, que tanto mal producen.

Continúa el artículo: “Pero no se efectuará sino por una convención convo- cada al efecto” Una ley especial –agregamos nosotros– sancionará a quienes de cualquier manera, preconizaren o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales, con el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Consti- tución o alguno de sus principios básicos, y a quienes organizaren, constituyeren, dirigieren o formaren parte de una asociación o entidad que tenga como objeto visible u oculto alcanzar algunas de dichas finalidades.

Es decir, señores, que se trata de una defensa más de la Constitución. No se puede aceptar que impasiblemente el Estado permita la organización o la reali-

zación de una acción para destruir violentamente una Constitución que debe ser establecida y mantenida por la voluntad unánime de la Nación. Esto es, simple- mente, un organismo o una disposición de autodefensa de la propia Constitución.

Artículo 37

De acuerdo con el nuevo censo de la República, si siguiéramos con el antiguo 73

sistema llegaríamos a formar una Cámara de Diputados excesivamente numerosa, pues tendría más de 350 miembros. Por esa razón, en vez de 50.000 hemos au- mentado a 100.000 la cifra de los representados por cada diputado, con lo cual se mantiene más o menos el mismo número de los componentes de la actual Cámara.

Esto tiene la ventaja de contar con un cuerpo colegiado, que la experiencia ha venido demostrando que, en su cantidad, es efectivamente eficaz. Por otra parte, el aumento traería consecuencias de todo orden, hasta cuestiones de fondo que serían sumamente perjudiciales. Por eso, manteniendo lo que la experiencia nos ha venido demostrando como suficiente y eficaz, no hemos alterado el número de diputados, aumentando en cambio el de votantes, a quienes cada uno debe representar. Ustedes considerarán esto después, estudiándolo minuciosamente, y verán, con números –que es la forma de estudiar estas cuestiones– la razón de esta nueva disposición.

Artículo 42

Se refiere a la duración del mandato de los diputados nacionales. El sistema actual nos lleva a un sinnúmero de elecciones más o menos intercaladas que mantienen en movimiento permanente a la República haciendo que casi todos los años tengamos que realizar elecciones generales o parciales. Yo he hecho un cálculo de lo que le cuestan a la República todas esas elecciones, en el que me he quedado completamente corto, porque he considerado sólo los gastos oficiales, sin tener en cuenta los de propaganda, de movimiento y de acción, que también sustraen al trabajo una cantidad de hombres y ocasionan a la República un inmenso desgaste, no sólo en el sentido de la población en su acción perma-

nente, sino también de dineros extraídos de un […]*23 que reducir al mínimo las elecciones. Por esa razón, hemos establecido que la duración del mandato de los diputados sea de tres años para que coincida su elección con la de Presidente y se renueven por mitades a partir de la primera legislatura así constituida. A los tres años termina una mitad y a los seis termina la otra, y así se van renovando

mitades; en vez de hacerlo cada dos años, lo hacen cada tres. De esta manera,

74 entre un mandato presidencial y otro, habrá solamente una elección intermedia, en la que se harán coincidir los comicios para diputados, senadores y todos los demás, para que no haya tantas elecciones. Es un ahorro extraordinario para la República, en todo orden.

Las disposiciones transitorias que ustedes establecerán en la Convención dirán cómo hay que arreglar el actual momento para que pase a ser esto un movimien- to definitivo para el futuro.

Artículo 46

Suprimimos en este artículo la elección indirecta. La elección indirecta desapa- rece de la Constitución Argentina por inocua e inoperante. No tiene razón de ser. La elección es la única, directa y por simple mayoría de sufragios.

Artículo 48

Seguimos el mismo sistema dentro de esta Constitución para el mandato de los diputados que para el de los senadores. Duran seis años y se renuevan cada tres.

Artículo 55

Este artículo se refiere a la iniciación del período y en él decimos que “el Presidente de la Nación puede prorrogar las sesiones ordinarias y convocar a extraordinarias”. También se establece que el Presidente de la Nación podrá con- vocar a la Cámara de Senadores al sólo objeto de los acuerdos, a fin de que no

23 Ilegible en el texto original

sigamos con el actual desentendimiento sobre si hay que convocar a una o a las dos Cámaras. Le damos elasticidad a la convocatoria.

Artículo 63

Dice lo siguiente: “Cada una de las Cámaras puede solicitar del Poder Ejecutivo

los informes que estime convenientes respecto de las cuestiones de competencia 75 de dichas Cámaras. El Poder Ejecutivo podrá optar entre contestar el informe por escrito, hacerlo personalmente o enviar a uno de sus ministros para que informe verbalmente”.

Esto lo impone la misma dignidad de los poderes. Es inaceptable que un po- der llame a personas subordinadas a otro poder en forma directa. Eso es origen de controversias y de encontrones entre un poder y otro, que tenemos que evitar. Los poderes están vinculados por sus jefes, y si algún informe ha de pedírsele al Poder Ejecutivo, se le debe pedir a él, que es el Presidente. Los ministros no son el Poder Ejecutivo; son secretarios de Estado. De manera que el Poder Legislativo pide informes al Poder Ejecutivo y éste informa por escrito; si conviene, va el Presidente de la Cámara o, si no quiere ir, manda a uno de sus ministros.

Esto es también más democrático y quita un poco la intranquilidad que entre nosotros no debe existir. Si tenemos razón, hemos de ser capaces de discutir y ganar con la razón; y si no la tenemos, debemos de ser capaces de reconocer el error.

Artículo 67

Los incisos que lo componen son todos, más o menos iguales. Se aumenta en el inciso 7 la posibilidad de no hacer un presupuesto cada año, sino para dos o tres años, como imponen los planes de gobierno. Un plan bien estructurado pue- de contener los presupuestos para dos, tres o cuatro años. Ésta es una atribución que se da al Poder Ejecutivo para presentar el presupuesto al Congreso, y a éste para aprobarlo, sin perjuicio de que cada año apruebe o deseche la cuenta de inversiones, porque ese es un derecho de las Cámaras, de contralor, que debe subsistir. De manera que no hay ninguna alteración.

El inciso 13, que se refiere a una legislación exclusiva sobre los servicios pú- blicos de propiedad de la Nación, nace como una nueva necesidad desde el mo- mento en que el Estado toma a su cargo la realización de los servicios públicos. Hay que darle la facultad de organizarlos, dirigirlos y administrarlos.

El inciso 14 se refiere al régimen de distribución de aguas. Uno de los incon-

venientes más comunes en las vinculaciones interprovinciales es el régimen de

76 distribución de las aguas dentro de la República. Hasta ahora, como no habían existido riesgos interprovinciales, ocurrían fenómenos muy curiosos, situaciones no previstas que no se podían resolver dentro del actual régimen, porque no existe una cláusula constitucional que nombre un vocero para decidir en ese asunto. Tal es el caso de Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. Santiago del Estero, en este momento, no tiene una gota de agua. ¿Por qué? Porque de la del río Salado hace uso Salta y no le deja nada, y de la del río Dulce hace uso Tucumán y tampoco le deja nada. Sin embargo, es un río que corre por Santiago del Estero y cuando hay exceso de agua le rompe los puentes; y cuando hay un cauce normal queda allá arriba el agua para riego y no le deja a Santiago del Estero una sola gota.

Esto trae un conflicto permanente entre una provincia y otra. Hay que deter- minar un régimen de distribución de aguas y esto sólo se puede hacer por una ley nacional.

Artículo 77

Señores:

Aquí el Partido, aun contra mi voluntad, ha colocado al final del artículo

–exactamente igual que el anterior– en reemplazo de “y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período”, “y pueden ser reelegidos”.

Es indudable, señores, que doctrinariamente, éste es un artículo de la Cons- titución que corresponde que sea así. A mí me han convencido a ese respecto. Corresponde por una simple razón: porque si el pueblo elige, debe elegir sin ninguna limitación, absolutamente ninguna limitación, y esto entra dentro de esa concepción.

Ahora, bajo el aspecto personal, se imaginarán que yo reservo opinión en lo que a mí se refiere. Yo no sólo no voy a poder aceptar una segunda presidencia, sino que no creo que quede en condiciones de aceptar una reelección. Yo estaré en el gobierno mientras crea que puedo hacer el mayor bien a la República, pero abandonaré el Gobierno un minuto después de que crea que ya no lo puedo ha-

cer bien. El desgaste es extraordinario, por esa razón, para mí esto no representa

ningún compromiso. Creo que en nuestro movimiento hay hombres que pueden 77

reemplazarme con ventaja.

Vayamos al Artículo 81. Trata de la elección directa del Presidente y Vicepre- sidente. Las elecciones indirectas complican el problema, y no he podido aún darme cuenta de por qué se ha hecho en la República, hasta ahora, la elección indirecta. Suprimimos todo lo que se refiere a los artículos que trataban de la elección indirecta de Presidente y Vicepresidente, para realizar la más simple y eficaz: la elección directa, por simple mayoría de sufragios, para Presidente y Vicepresidente.

Vienen ahora, hasta el artículo 87, otras reformas que son pequeñas cosas, y sobre las cuales no quiero extenderme para no abusar de la atención de ustedes.

El artículo 87 dice, en la nueva redacción: “El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de ministros secretarios de Estado, quienes refrendarán y legalizarán los actos del Presidente de la Nación por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Existirán los siguientes ministerios: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Ejército, Marina, Aeronáutica, Economía, Hacienda, Finanzas, Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio, Trabajo y Previsión, Transportes, Interior, Justicia, Educación, Salud Pública, Correos y Telecomunica- ciones, Asuntos Políticos y Asuntos Técnicos. Por ley de la Nación, y a propuesta del Poder Ejecutivo, se determinarán los ramos del respectivo despacho de los ministros, así como su coordinación, y podrán crearse otros ministerios”.

Hemos tratado de organizar los ministerios con un sentido moderno. Aquí está solamente la síntesis que responde a la idea fundamental, que se establecerá en una ley de organización de los ministerios. Venimos sosteniendo desde hace mu- cho tiempo la necesidad de terminar con el individualismo en todas sus formas dentro de nuestro régimen. Correspondiendo a ese individualismo, los ministerios trabajan cada uno por su cuenta y el ministro establecerá en una ley de organiza-

ción de los ministerios, sin otra coordinación que la de sus propios organismos. Yo considero que esto es un grave error.

Si analizamos a lo que nos ha llevado ese individualismo, estableceremos con claridad cuáles son sus ventajas y cuáles sus desventajas. Nosotros provenimos de pueblos individualistas. Así fueron los griegos y los romanos. Su organización

institucional obedecía al individualismo que la propugnaba. Las formas populares

78 se ajustaron a ese individualismo. En otras palabras más sencillas, ellos tenían la república centralizada. Los triunviratos circunstanciales terminaban por la elimi- nación de dos triunviratos y el triunfo de uno de ellos, para establecer finalmente el imperialismo, es decir, la forma más centralizada de todos los gobiernos de la antigüedad. Y en los deportes, ese individualismo llevó a la creación del atletis- mo, por ejemplo, donde uno pelea contra todos y donde es uno solo el que gana. Lo mismo los griegos que los romanos.

Las nuevas formas de otros pueblos que no sirvieron al individualismo los llevó a la organización de gobiernos con un poco más de compensación de lo individual con lo colectivo. Ya no se hicieron, en el pueblo, esos juegos para despertar el espíritu individualista. Se hicieron deportes colectivos, donde luchan once contra once o quince contra quince.

Y fíjense ustedes cuál es el panorama de la humanidad en estos momentos. Todos los pueblos individualistas están en retardo, siendo los colectivistas los que triunfan. En otros aspectos, en la ciencia y en las artes, el individualismo es colosal. Un artista tiene que ser uno; no puede ser un equipo, porque eso lo da la naturaleza a contados individuos. Es lo que ocurre con sabios y hombres de ciencia. Esa es la ventaja del individualismo.

Conservamos el individualismo, entonces, en lo que tiene de positivo y de ventaja; en la ciencia y en el arte. Pero en el gobierno, no. En el gobierno son equipos de hombres los que hoy trabajan.

Los ministerios no pueden ser ministerios aislados. Tienen que formar equi- pos, reuniéndose por actividades afines. Por eso nosotros, dentro de este minis- terio, hemos organizado tres grandes equipos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es una secretaría directa de la Presiden- cia de la República, porque, por la Constitución, es el Presidente el que dirige las relaciones internacionales. Es el único que trabaja solo.

Después, hay un equipo económico, que está formado por todos los ministe- rios que tienen relación con la economía en general, y que trabajan totalmente coordinados entre ellos. Un ministerio de Hacienda, que atiende la administra- ción del Estado; uno de Economía, que es el comercializador; uno de Finanzas, que es el que cuida los cambios, los tipos de monedas, etcétera. También está el

de Trabajo y Previsión, porque también el trabajo es un factor de economía, de

Transportes y de Correos y Telecomunicaciones. 79

Un equipo político, encabezado por el Ministerio del Interior, Justicia etc., y un equipo militar, presidido por un ministro de Defensa, que es el que organiza toda la preparación sincronizada para el caso de guerra, y al que acompañan los ministros de Guerra, de Marina, y de Aeronáutica, que manejan los distintos ministerios, por ramos especializados, de las Fuerzas Armadas. Esto obedece, en el equipo militar, a un antiguo concepto, tan viejo como el arte de guerrear y tal vez tan viejo como la humanidad; separarse para vivir y reunirse para combatir.

Estos ministerios, trabajando por equipos es como van a rendir el mayor pro- vecho para el Estado. Por esa razón hemos organizado así los ministerios. Ya después los señores legisladores nos darán en una ley completa la organización de los ministerios, con sus atribuciones y funciones.

Hemos creado también, en el artículo 87, que es nuevo, las inmunidades para los ministros. En toda partes del mundo las tienen, pero aquí no, probablemente por una omisión. Pueden ser procesados, por ejemplo, y ello crea conflicto de poderes, como puede suceder en el caso de que procesen a un ministro injusta- mente y no se preste el auxilio de la fuerza pública, como ya ha ocurrido alguna una vez. Debe haber una forma constitucional para encarar el problema, como en el caso de los legisladores, despojándolos primero de sus fueros y dejándolos después en manos de la Justicia, sin que nadie pueda oponerse a ello, ni siquiera el presidente de la República. Después, una ley ha de establecer los detalles, con lo cual se han de evitar los conflictos de poderes, que son los más perjudiciales para el Estado; es preciso prevenir esto para el futuro.

Artículo 96

“La justicia es inamovible. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una com- pensación que determinará la ley. Los requisitos, forma condiciones de nombra-

80 miento, ascenso y separación de los jueces de los tribunales superiores serán establecidos por una ley especial”.

En otras palabras, el proyecto establece el juicio político solamente para la Su- prema Corte y entrega a ella el juzgar a los jueces de instancias inferiores, para no tener que someter en cada oportunidad a los jueces de mala conducta, incapaces o afectados por muchas otras fallas que pueden ser peores a un juicio político, que es un escándalo y significa la ventilación de cuestiones inconvenientes. La Suprema Corte, que es la cabeza del Poder Judicial, puede someterlos a su propio tribunal, quizá con más capacidad y en mejores condiciones para dictaminar con respecto a cada uno de los jueces inferiores de sus instancias.

Esto será también determinado por una ley, de manera que los jueces tienen la garantía del Poder Legislativo, que es el que ha de fijar la realización del proceso. Tiene también la garantía de la Suprema Corte Nacional, que será la encargada de juzgarlos. Con esto creo que se superan muchos de los inconvenientes que hemos venido sufriendo hasta ahora.

Artículo 100

Se crea el Tribunal de Casación, de acuerdo con lo que determine una ley de la Nación. Se concreta así un anhelo largamente perseguido por casi todos los juristas de nuestro país. Ustedes analizarán profundamente este asunto y determi- narán sobre él definitivamente.

A continuación, la Constitución considera todas las cuestiones referentes a las provincias, ninguna de las cuales ha sido modificada en ninguna de sus partes.

Hemos querido dejar todo lo que corresponde a las provincias sin ninguna modificación, porque ello no altera en forma alguna el fondo de la prescrip- ción constitucional y con esto rendimos un homenaje a los derechos y garantías

que las provincias tienen dentro de nuestro orden federal. Respetamos hasta los acuerdos preestablecidos por algunas provincias que posean algunos fueros, y al- gunas cuestiones especiales realizadas con anterioridad a la Constitución de 1853. Hemos querido en este sentido ser ampliamente respetuosos con las provincias, para desvirtuar también todo lo que se venía afirmando de que no íbamos a res-

petar en las provincias ni sus autonomías, que les íbamos a restar atribuciones,

etc. No, señor. Mantenemos eso, aunque sea por tradición. La tradición dentro de 81 las normas constitucionales también tiene su extraordinario valor. Por eso hemos querido respetarlo. Todas las prescripciones que se refieren a los derechos de las provincias dentro de la Constitución, se mantienen firmes como en la Constitu-

ción de 1853.

He mencionado solamente en forma muy sintética las reformas de fondo a introducirse dentro de la Constitución. Es indudable que esta Constitución dará motivo para que nuestro Congreso, sobre esto que representa la piedra sillar de nuestro sistema jurídico institucional, arme el esqueleto de la nueva legislación ar- gentina constituida por las leyes orgánicas y básicas que completarán lo constitu- cional con lo legal en el orden orgánico. Y después que complete ese esqueleto, vendrá el resto de músculos y nervios que lo podrán en movimiento. Vale decir, acopladas a las leyes orgánicas, irán las leyes de funcionamiento, de movimiento, para crear un sistema legal que responda este sistema institucional nuevamente concebido por los argentinos del año 1949.

Esta obra está indicando que comenzamos realmente la tarea de consolidación de nuestras conquistas y de nuestro movimiento. Al hacer estas modificaciones y proponerlas, el Partido Peronista cree haber interpretado el mandato que el pueblo le ha conferido.

Creemos que entrar en otro orden de modificaciones de fondo sería ir más allá del mandato que hemos recibido. Y omitir alguna de estas reformas de fondo indicaría habernos quedado demasiado cortos en el mandato popular de que so- mos depositarios. Por esa razón, creemos que dentro del límite de la prudencia y de la armonía con que este orden de trabajo debe realizarse, estamos en un justo punto de perfecto equilibrio. Realizar estas reformas satisfará, sin duda alguna, los anhelo del pueblo y creemos que si sometiéramos esta reforma a la totalidad

del pueblo argentino, aunque no lo confesaran, el noventa por ciento de nuestros opositores las apoyaría, si obraran con sinceridad.

He querido que estas últimas palabras lleven al pueblo argentino la persuasión de que los peronistas, que hemos recibido un mandato del pueblo y que con una inmensa mayoría lo vamos a poner en ejecución; al hacerlo, consideramos estas

reformas como argentinos, ya que alcanzan a los peronistas y a los no peronistas,

82 tratando de dejar satisfecho al pueblo argentino, cualquiera sea su tendencia y cualquiera sea su creencia.

Por eso anhelamos que esta Constitución, propuesta por nosotros, sea bien recibida por nuestros partidarios y por nuestros opositores. Legislamos en estos momentos sobre cuestiones extraordinariamente serias para la República. Tene- mos concepto de nuestra responsabilidad, y es en concepto de esa responsabi- lidad, que asumimos y afrontamos decididamente, que queremos darle a esta Constitución del año 1949, el sello de la dignidad con que ha mantenido durante cien años la dignidad argentina la Constitución de 1853. No queremos desme- recerla, queremos perfeccionarla; queremos actualizarla para que los argentinos que dentro de un siglo nos juzguen, lo hagan también con la misma justicia con que nosotros juzgamos, al glorificarlos en este acto, a los grandes argentinos que forjaron esta Constitución del 53, que dio dignidad y dio honra a la República durante un siglo.

DISCURSO DEL GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN ANTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE REFORMADORA EL 27 DE ENERO DE 1949

SEÑORES CONVENCIONALES CONSTITUYENTES:

En la historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se celebran año tras año y en las cuales se establecen los principios y despiertan los valores que los acompañaron en su vida de Nación; tales fueron entre nosotros la Revolución de Mayo y su trascendencia americana impulsada por nuestros generales y por nuestros soldados. Están unidas estas fechas al entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de espontaneidad propicio para cantar el triunfo o la derrota. Son las horas solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que cantan los poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y de triunfo.

Hay otras épocas en que, calladamente, los países se organizan sobre sólidos cimientos. Se las puede llamar épocas de transición, porque siempre señalan la decadencia de una era y el comienzo de otra. Pero no es esa su mayor importancia, sino que en realidad, en tales momentos, se extraen conclusiones y recapitulan los resultados de los hechos precedentes para poder aplicar unos y otros al porvenir. El entusiasmo cede su puesto a la serena reflexión, porque es necesario abstraer y clasificar para poder organizar y constituir. El resultado no depende de la fuerza ni del ingenio, sino del buen criterio y la imparcialidad de los hombres.

Dios no ha sido avaro con el pueblo argentino. Hemos saboreado los momentos de emoción exaltada y gustado las horas tranquilas de cimentación jurídica.

La cruzada emancipadora y la era constituyente son altísimos exponentes de la creación heroica y de la fundación jurídica.

El genio tutelar

Permitidme que después de agradecer la invitación que me habéis hecho de asistir a este acto tan trascendental para la vida de la República, eleve mi

corazón y mi pensamiento hacia las regiones inmarcesibles, donde mora el genio tutelar de los argentinos, el general San Martín.

San Martín es el héroe máximo, héroe entre los héroes y Padre de la Patria. Sin él se hubieran diluido los esfuerzos de los patriotas y quizás no hubiera existido el aglutinante que dio nueva conformación al continente americano. Fue el creador de nuestra nacionalidad y el libertador de pueblos hermanos. Para él sea nuestra perpetua devoción y agradecimiento. Los Constituyentes del 53 habían padecido ya las consecuencias de la desorganización, de la arbitrariedad y de la anarquía. La Generación del 53 era la sucesora de aquella de la Independencia, la heroica. Más que la estrategia de los campos de batalla tenía presente la obscura lucha civil; más que los cabildos populares, la desorganización política y el abandono de las artes y de los campos. Había visto de cerca la miseria, la sangre y el caos; pero debía elevarse apoyándose en el pasado para ver, más allá del presente, la grandeza del futuro; y más aún, tenía que sobreponerse a la influencia extranjera, ahondar en el modo de ser del país para no caer en la imitación de leyes foráneas. Hubo de liberarse de la intransigencia de los círculos cerrados y de los resabios coloniales, para que la Constitución no fuera a la zaga de las de su tiempo.

Augustos diputados de la Nación nombró Urquiza a los del Congreso

Constituyente, y no estuvieron por debajo de ese adjetivo; reconstruyeron la Patria; terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a la soberanía, renunciando a todo interés que estuviera por debajo del bienestar de la Nación.

De esta manera se elaboró nuestra Carta Magna, no sólo para legislar sino para organizar, defender y unir a la Argentina.

Los nuevos tiempos

La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombres de una época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma gradual de sus leyes; no puede

impedírsele que exteriorice su modo de pensar y de sentir y los incorpore a los cuerpos fundamentales de su legislación. No podía el pueblo argentino permanecer impasible ante la

evolución que las ideas han experimentado de cien años acá. Mucho menos podía tolerar que la persona humana, que el caballero que cada pecho criollo lleva dentro, permaneciera a merced de los explotadores de su trabajo y de los conculcadores de su conciencia. Y el límite de todas las tolerancias fue rebasando cuando se dio cuenta que las actitudes negativas de todos los poderes del Estado conducían a todo el pueblo de la Nación Argentina al escepticismo y a la postración moral, desvinculándolo de la cosa pública.

El derecho a la revolución

Las fuerzas armadas de la Nación, intérpretes del clamor del pueblo, sin rehuir la responsabilidad que asumían ante el pueblo mismo y ante la Historia, el 4 de junio de 1943, derribaron cuanto significaba una renuncia a la verdadera libertad, a la auténtica fraternidad de los argentinos.

La Constitución conculcada, las leyes incumplidas o hechas a medida de los intereses contrarios a la Patria; las instituciones políticas y la organización económica al servicio del capitalismo internacional; los ciudadanos burlados en sus más elementales derechos cívicos; los trabajadores a merced de las arbitrariedades de quienes obraban con la impunidad que les aseguraban los gobiernos complacientes. Este es el cuadro que refleja vivamente la situación al producirse el movimiento militar de 1943.

No es de extrañar que el pueblo acompañara a quienes, interpretándole, derrocaban el régimen que permitía tales abusos.

Por eso decía que no pueden cerrárseles los caminos de la reforma gradual y del perfeccionamiento de los instrumentos de gobierno que permiten y aun impulsan un constante progreso de los ciudadanos y un ulterior perfeccionamiento de los resortes políticos.

Cuando se cierra el camino de la reforma legal nace el derecho de los pueblos a una revolución legítima.

La historia nos enseña que esta revolución legítima es siempre triunfante. No es la asonada ni el motín ni el cuartelazo; es la voz, la conciencia y la fuerza del pueblo oprimido que salta o rompe la valla que le oprime. No es la obra del egoísmo y de la maldad. La revolución en estos casos es legítima, precisamente porque derriba el egoísmo y la maldad. No cayeron éstos pulverizados el 4 de junio. Agazapados, aguardaron el momento propicio para recuperar las posiciones perdidas. Pero el pueblo, esta vez, el pueblo solo, supo enterrarlos definitivamente el 17 de octubre.

La justicia social

Y desde entonces, la justicia social que el pueblo anhelaba, comenzó a lucir en todo su esplendor. Paulatinamente llega a todos los rincones de la Patria, y sólo los retrógrados y malvados se oponen al bienestar de quienes antes tenían todas las obligaciones y se les negaban todos los derechos.

Afirmada la personalidad humana del ciudadano anónimo, aventada la dominación que fuerzas ajenas a las de la soberanía de nuestra Patria ejercían sobre la primera de nuestras fuentes de riqueza, es decir, sobre nuestros trabajadores y sobre nuestra economía; revelada de nuevo el ansia popular de vivir una vida libre y propia, se patentizó en las urnas el deseo de terminar para siempre y el afán de evitar el retorno de las malas prácticas y malos ejemplos que impedían el normal desarrollo de la vida argentina, por cauces de legalidad y de concordia.

El clamor popular que acompañó serenamente a las fuerzas armadas el 4 de junio y estalló pujante el 17 de octubre, se impuso, solemne, el 24 de febrero.

Tres fechas próximas a nosotros, cuyo significado se proyecta hacia el futuro, y cuyo eco parece percibirse en las generaciones del porvenir. La primera señala que las fuerzas armadas respaldan los nobles deseos y elevados ideales del pueblo argentino; la segunda, representa la fuerza quieta y avasalladora de los pechos argentinos decididos a ser muralla para defender la ciudadela de sus derechos o ariete para derribar los muros de la opresión; y en la última, resplandece la conjunción armónica, la síntesis maravillosa y el

sueño inalcanzado aún por muchas democracias de imponer la voluntad revolucionaria en las urnas, bajo la garantía de que la libre conciencia del pueblo sería respaldada por las armas de la Patria.

La gran tarea

Desde este punto y hora comenzó para la Argentina la tarea de su reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir todo aquello que no se ajusta al nuevo estado de la conciencia jurídica expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas y confirmada cada vez que ha sido consultada la voluntad popular. Podemos afirmar que hoy el pueblo argentino vive la vida que anhelaba vivir.

No hubiéramos reparado en nada si para devolver su verdadera vida al pueblo argentino hubiera sido preciso transformar radicalmente la estructura del Estado; pero, por fortuna, los próceres que nos dieron honor, Patria y bandera, y los que más tarde estructuraron los basamentos jurídicos de nuestras instituciones, marcaron la senda que indefectiblemente debe seguirse para interpretar el sentimiento argentino y conducirlo con paso firme hacia sus grandes destinos. Esta senda no es otra que la libertad individual, base de la soberanía; pero ha de cuidarse que el abuso de la libertad individual no lesione la libertad de otros y que la soberanía no se limite a lo político, sino que se extienda a lo económico o, más claramente dicho, que para ser libres y soberanos no debemos respetar la libertad de quienes la usen para hacernos esclavos o siervos.

Por el instinto de conservación individual y colectivo, por el sagrado

deber de defender al ciudadano y a la Patria, no debemos quedar indefensos ante cualquiera que alardeando de su derecho a la libertad quiera atentar contra nuestras libertades. Quien tal pretendiera tendrá que chocar con la muralla que le opondrán todos los corazones argentinos.

Hasta el momento actual, sólo se habían enunciado los problemas que debían solucionarse de acuerdo a la transformación que el pueblo argentino desea. Ahora, la representación de la voluntad general del pueblo argentino ha manifestado lo que contiene esta voluntad y a fe que no es mucho. Yo, que he vivido con el oído puesto sobre el

corazón del pueblo, auscultando sus más mínimos latidos, que me he enardecido con la aceleración de sus palpitaciones y abatido con sus desmayos, podría concretar las aspiraciones argentinas diciendo que lo que el pueblo argentino desea es no tolerar ultrajes de fuera, ni de dentro, ni admitir vasallaje político ni económico; vivir en paz con todo el mundo, respetar la libertad de los demás, a condición de que nos respeten la propia; eliminar las injusticias sociales, amar a la Patria y defender nuestra bandera hasta nuestro último aliento.

Convencido como estoy de que estos son los ideales que encarnan

los convencionales aquí reunidos, permitidme que exprese la emoción profunda que me ha producido ver, que para precisar el alcance de anhelo de los Constituyentes del 53 el Partido Peronista haya acordado ratificar en el Preámbulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisión irrevocable de constituir lo que siempre he soñado: una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

Con la mano puesta sobre el corazón, creo que este es el sueño íntimo e insobornable de todos los argentinos; de los que me siguen y de los que no tengo la fortuna de verles a mi lado.

Las reformas

Con las reformas proyectadas por el Partido Peronista, la Constitución adquiere la consistencia de que hoy está necesitada. Hemos rasgado el viejo papelerío declamatorio que el siglo pasado nos transmitió; con sobriedad espartana escribimos nuestro corto mensaje a la posteridad, reflejo de la época que vivimos y consecuencia lógica de las desviaciones que habían experimentado los términos usados en 1853.

El progreso social y económico y las regresiones políticas que el mundo ha registrado en los últimos cien años, han creado necesidades ineludibles; no atenderlas proveyendo a lo que corresponda, equivale a derogar los términos en que fue concebida por sus autores.

¿Podían imaginar los Constituyentes del 53 que la civilización retrocediera hasta el salvajismo que hemos conocido en las guerras y revoluciones del siglo XX? ¿Imaginaron los bombardeos de ciudades

abiertas o los campos de concentración, las brigadas de choque, el fusilamiento de prisioneros, las mil violaciones al derecho de gentes, los atentados a las personas y los vejámenes a los países que a diario vemos en esta posguerra interminable? Nada de ello era concebible. Hoy nos parece una pesadilla, y los argentinos no queremos que estos hechos amargos se puedan producir en nuestra Patria. Aún más: deseamos que no vuelvan a ocurrir en ningún lugar del mundo. ¡Anhelamos que la Argentina sea el reducto de las verdaderas libertades de los hombres y la Constitución su imbatible parapeto!

Orden interno

En el orden interno, ¿podían imaginarse los Convencionales del 53 que la igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y se negarían a sojuzgarle y a extraer las riquezas del país? ¿Pensaron siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable y privada de todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones y de todas las esperanzas? ¿Pensaron que la máquina electoral montada por los que se apropiaron de los resortes del poder llegaría a poner la libertad de los ciudadanos a merced del caudillo político, del “patrón” o del “amo”, que contaba su “poderío electoral” por el número de conciencias impedidas de manifestarse libremente?

Hay que tener el valor de reconocer cuándo un principio aceptado como inmutable pierde su actualidad. Aunque se apoye en la tradición, en el derecho o en la ciencia, debe declararse caduco tan pronto lo reclame la conciencia del pueblo. Mantener un principio que ha perdido su virtualidad, equivale a sostener una ficción.

Con las reformas propiciadas pretendemos correr definitivamente un tupido velo sobre las ficciones que los argentinos de nuestra generación hemos tenido que vivir. Deseamos que se desvanezca el reino de las tinieblas y de los engaños. Aspiramos a que la Argentina pueda vivir una vida real y verdadera. Pero esto sólo puede

alcanzarse si la Constitución garantiza la existencia perdurable de una democracia verdadera y real.

El ideal revolucionario

La demostración más evidente de que la conquista de nuestras aspiraciones va por buen camino la ofrece el hecho de que se reúne el Congreso Nacional Constituyente después de transcurridos más de cinco años y medio del golpe de fuerza que derribó el último gobierno oligárquico. La acción revolucionaria no hubiera resistido los embates de la pasión, de la maldad y de odio si no hubiese seguido la trayectoria inicial que dio impulso y sentido al movimiento. La idea revolucionaria no hubiera podido concretarse en un molde constitucional de no haber podido resistir las críticas, los embates y el desgaste propios de los principios cuando chocan con los escollos que diariamente salen al paso del gobernante. Los principios de la revolución no se hubieran mantenido si no hubiesen sido el fiel reflejo del sentimiento argentino.

Muy profunda ha de ser la huella impresa en la conciencia nacional

por los principios que rigen nuestro movimiento cuando en la última consulta electoral el pueblo los ha consagrado otorgándoles amplios poderes reformadores. Y de esta Asamblea que hoy inicia su labor constructiva debe salir el edificio que la Nación entera aguarda para alojar dignamente el mundo de ilusiones y esperanzas que sus auténticos intérpretes le han hecho concebir.

En este momento se agolpan en mi mente las quimeras de nuestros próceres y las inquietudes de nuestro pueblo. Los episodios que han jalonado nuestra historia. La lucha titánica desarrollada en los casi ciento treinta y nueve años transcurridos desde el alumbramiento de nuestra Patria. La emancipación, los primeros pasos para organizarse, las discordias civiles, la estructuración política, los anhelos de independencia total, la entrega a los intereses foráneos, la desesperación del pueblo al verse sojuzgado económicamente y el último esfuerzo realizado por romper toda atadura que nos humillara y toda genuflexión que nos ofendiera.

Todo esto desfila por mi mente y golpea mi corazón con igual ímpetu que percute y exalta vuestro espíritu. Y pienso en los fútiles

subterfugios que se han opuesto a las reformas proyectadas. Y veo tan deleznables los motivos y tan envueltas en tinieblas las sinrazones, que ratifico, como seguramente vosotros ratificáis en el altar sagrado de vuestra conciencia, los elevados principios en que las reformas se inspiran y las serenas normas que concretan sus preceptos.

Y consciente de la responsabilidad que a esta Magna Asamblea alcanza, os exhorto a que ningún sórdido interés enturbie vuestro espíritu y ningún móvil mezquino desvíe vuestro derrotero. Que salga limpia y pura la voluntad nacional. ¡Así añadiréis un galardón más de gloria a nuestra Patria!

Interés supremo de la Patria

En los grandes rasgos de las reformas proyectadas por el Partido Peronista, se perfila clara la voluntad ciudadana que ha empujado nuestros actos.

Cuando al crearse la Secretaría de Trabajo y Previsión se inició definitivamente la era de la política social, las masas obreras argentinas siguieron esperanzadamente la cruzada redentora que de tanto tiempo atrás anhelaban. Vieron claro el camino que debía recorrerse. En el discurso del día 2 de diciembre de 1943 afirmaba que “por encima de preceptos casuísticos, que la realidad puede tornar caducos el día de mañana, está la declaración de los altísimos principios de colaboración social”. El objeto que con ello perseguía era: robustecer los vínculos de solidaridad humana, incrementar el progreso de la economía nacional, fomentar el acceso a la propiedad privada, acrecer la producción en todas sus manifestaciones y defender al trabajador mejorando sus condiciones de trabajo y de vida.

Al volver la vista atrás y examinar el camino recorrido desde que tales palabras fueron pronunciadas, no puedo menos que preguntar a los esforzados hombres de trabajo de mi Patria entera si, a pesar de todos los obstáculos que se han opuesto al logro de mis aspiraciones he logrado o no lo que me proponía alcanzar.

Y cotejando este programa mínimo, esbozo de la primera hora, cuando era tan fácil prometer sin tasa ni medida, ¿no es cierto que se nota una completa analogía con los rasgos esenciales de la reforma que el peronismo lleva al Congreso Constituyente? La mesura con que Dios guió mis primeros pasos es equiparable a la prudencia que inspira las reformas proyectadas.

Si así no hubiera sido, tened la absoluta certeza, de que, como jefe del partido, no hubiera consentido que se formularan. En toda mi vida política he sostenido que no dejaré prevalecer una decisión del partido que pueda lesionar en lo más mínimo el interés supremo de la Patria. Creed que esta afirmación responde al más íntimo convencimiento de mi alma, y que fervientemente pido a Dios que mientras viva me lo mantenga.

Había pensado en la conveniencia de presentar ante Vuestra Honorabilidad el comentario de las reformas que aparecen en el anteproyecto elaborado por el Partido Peronista. Desisto, sin embargo, de la idea porque exigiría un tiempo excesivo. Por otra parte, la explicación se encuentra sintetizada en el propio anteproyecto y desarrollada ampliamente por mí en un discurso que ha tenido amplia difusión.

La presencia de los pueblos

Señores: La comunidad nacional como fenómeno de masas aparece en las postrimerías de la democracia liberal. Ha desbordado los límites del ágora política ocupada por unas minorías incapaces de comprender la novedad de los cambios sociales de nuestros días. El siglo XIX descubrió la libertad, pero no pudo idear que ésta tendría que ser ofrecida de un modo general, y que para ello era absolutamente imprescindible la igualdad de su disfrute.

Cada siglo tiene su conquista, y a la altura del actual debemos reconocer que así como el pasado se limitó a obtener la libertad, el nuestro debe proponerse la Justicia.

El contenido de los conceptos Nación, sociedad y voluntad nacional no era antes lo que es en la actualidad. Era una fuerza pasiva; era el sujeto silencioso y anónimo de veinte siglos de dolorosa evolución. Cuando este sujeto silencioso y anónimo surge como una masa, las

ideas viejas se vuelven aleatorias, la organización política tradicional tambalea.

Ya no es posible mantener la estructuración del Estado en una rotación entre conservadores y liberales. Ya no es posible limitar la función pública a la mera misión del Estado–gendarme. No basta ya con administrar: es imprescindible comprender y actuar. Es menester unir; es preciso crear.

Cuando esa masa planta sus aspiraciones, los clásicos partidos turnantes averiguan que su dispositivo no estaba preparado para una demanda semejante. Cuando la democracia liberal divisa al hombre al pie de su instrumento de trabajo, advierte que no había calculado sus problemas, que no había contado con él, y, lo que es más significativo, que en lo futuro ya no se podrá prescindir del trabajador.

Democracia social

Y la democracia liberal, flexible en sus instituciones para retrocesos y discreteos políticos y económicos, no era igualmente flexible para los problemas sociales; y la sociedad burguesa, al romper sus líneas ha mostrado el espectáculo impresionante de los pueblos puestos de pie para medir la magnitud de su presencia, el volumen de su clamor, la justicia de sus aspiraciones.

A la expectación popular sucede el descontento. La esperanza en la acción de las leyes se transforma en resentimiento si aquéllas toleran la injusticia. El Estado asiste impotente a una creciente pérdida de prestigio. Sus instituciones le impiden tomar medidas adecuadas y se manifiesta el divorcio entre su fisonomía y la de la Nación que dice representar.

A la pérdida de prestigio sucede la ineficacia, y, a ésta, la amenaza de rebelión, porque si la sociedad no halla en el poder el instrumento de su felicidad, labra en la intemperie el instrumento de la subversión.

¡Esto es el signo de la crisis!

El caso de los absolutismos abrió a las iniciativas amplio cauce; pero las iniciativas no regularían por sí mismas los objetivos colectivos, sino los privados.

Mientras se fundaban los grandes capitalismos, el pueblo permaneció aislado y expectante. Después, frente la explotación, fortaleció su propio descontento.

Hoy no es posible pensar organizarse sin el pueblo, ni organizar un Estado de minorías para entregar a unos pocos privilegiados la administración de la libertad. Esto quiere decir que de la democracia liberal hemos pasado a la democracia social.

Nuestra preocupación no es tan sólo crear un ambiente favorable para que los más capaces o los mejor preparados labren su prosperidad, sino procurar el bienestar de todos. Junto al arado, sobre la tierra, en los talleres y en las fábricas, en el templo del trabajo, donde quiera que veamos al individuo que forma esas masas, al descamisado, que identifica entre nosotros nuestra orgullosa compresión del acontecimiento de nuestro siglo, se halla hoy también el Estado.

Nuestro apoyo

El Estado argentino de hoy tiene ahí puesta su atención y su preocupación. La felicidad y el bienestar de la masa son las garantías del orden, son el testimonio de que la primera consigna del principio de autoridad en nuestra época ha sido cumplida.

Queden con su conciencia los que piensan que el problema puede solucionarse aprisionando con mano de hierro las justas protestas de la necesidad o los que quieren convertir la Nación en un rencoroso régimen de trabajos forzados sin compensaciones y sin alegrías.

Nosotros creemos que la fe y la experiencia han iluminado nuestro pensamiento, para permitirnos extraer de esa crisis patética de la humanidad las enseñanzas necesarias.

Esa masa, ese cuerpo social, ese descamisado que estremece con su presencia la mole envejecida de las organizaciones estatales que no han querido aún mortificarse ni progresar es, precisamente, nuestro apoyo, es la causa de nuestros trabajos, es nuestra gran esperanza. Y esto es lo que da, precisamente, tono, matiz y sentido a nuestra democracia social.

Perfeccionar la libertad

Señores: estamos en este recinto unidos espiritualmente en el gran anhelo de perfeccionar la magna idea de libertad, que las desviaciones de la democracia liberal y su alejamiento de lo humano hicieron imposible.

Cuando el mundo vive horas de dolorosa inquietud, nos enorgullece observar que lo que impulsa y anima nuestra acción es la comunidad nacional esperanzada. Conscientes de la trascendencia del momento, del signo decisivo de esa época en que nos hallamos, queremos hacernos dignos de su confianza.

Señores Convencionales: termino mis palabras con las que empieza y seguirá empezando nuestra Constitución: ¡Invoco a Dios, fuente de toda razón y justicia, para que os dé el acierto que los argentinos esperamos y que la Patria necesita!